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Novedades legislativas

 
 

Real Decreto 633/2015, de 10 de julio (BOE Sábado 11 de Julio de 2015)

27/10/2015

 

Por el que se modifica el Reglamento del IRPF, entre otros, con la finalidad de desarrollar determinadas medidas aprobadas por la Ley 26/2014 y adaptar los tipos de retención e ingreso a cuenta a los nuevos tipos establecidos por el Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de Julio. Entre los elementos que viene a desarrollar dicho Real Decreto cabe destacar la especificación de qué vehículos tienen la consideración de eficientes energéticamente de cara a cuantificar el importe de la retribución en especie en caso de cesión de los mismos a los trabajadores para usos particulares; se introducen los cambios necesarios para la aplicación de la nueva deducción en concepto de gastos generales a que se refiere el artículo 19.2 f) de la Ley del Impuesto, al tiempo que se establecen los requisitos para poder aplicar la reducción del 30 por ciento a las indemnizaciones por despido cuando se perciban de forma fraccionada; se establece en un 15% el tipo de retención a profesionales por la prestación de sus servicios a partir del 12 de Julio de 2015, etc…”

José Domínguez Leandro, Ernst & Young Abogados

 

Ley 15/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial

27/10/2015

 

La Ley 5/2015 trata de ser una respuesta a la tradicional dependencia de las compañías españolas de la financiación bancaria, especialmente acusada en el caso de las pequeñas y medianas empresas. La norma propone una serie de medidas que pretenden facilitar el acceso de las pymes a la financiación bancaria e introduce también novedades para fomentar las fuentes de financiación alternativas y la financiación corporativa. La Ley revisa el régimen de las titulizaciones, flexibiliza los requisitos para la emisión de deuda corporativa por las sociedades de capital y regula la actividad de las plataformas de financiación participativa (“crowdfunding”/”crowdlending”).

Jean-Yves Teindas, Cuatrecasas Gonçalves Pereira

 

Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de LOSSEAR

27/10/2015

 

En el Boletín Oficial del Estado del día 15 de julio de 2015 se ha publicado la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (la “LOSSEAR”) que sustituirá, a partir del 1 de enero de 2016, al texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por el Real Decreto-Legislativo 6/2004, de 28 de octubre (la “LOSSP”). La razón de la LOSSEAR está en la necesidad de adaptar la normativa española a la evolución del sector asegurador y de incorporar el nuevo sistema de solvencia introducido por la Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio.

Sergio Sánchez, Garrigues

 

Real Decreto en desarrollo de la Ley 23/2011 de 29 de julio, depósito legal de las publicaciones en internet

27/10/2015

 

El Consejo de Ministros ha aprobado en fecha 10 de julio de 2015 un Real Decreto en desarrollo de la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, mediante el cual se regula el procedimiento de gestión del depósito de los sitios web y de los recursos en ellos contenidos, es decir, el depósito legal de las publicaciones en línea, que introduce algunas novedades importantes con respecto al depósito legal de las publicaciones en soporte tangible: (i) la iniciativa del depósito no recae en los editores o productores de las publicaciones, sino en los centros de conservación, (ii) el depósito se realiza mediante recolecciones automáticas de los sitios web objeto de depósito legal y (iii) a diferencia de las publicaciones tangibles, los documentos en línea no tendrán un número de depósito legal asignado. Establece la obligación de depósito legal todo tipo de sitios web y las publicaciones en ellos contenidas, siempre que cumplan alguna de las siguientes condiciones: que estén en cualquiera de las lenguas españolas oficiales; que estén producidas o editadas por cualquier persona o entidad que tenga su domicilio, residencia o establecimiento permanente en España; o que estén producidas o editadas bajo un nombre de dominio vinculado al territorio español.

Javier Salvador, CRECEM Abogados

 

Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (I)

27/10/2015

 

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015) pone fin a un largo proceso iniciado con la aprobación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuya disposición final decimoctava encomendaba al Gobierno la remisión a las Cortes Generales de un proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria. De especial relevancia para el ámbito mercantil es su Título VIII, relativo a exhibición de libros por parte de los obligados a llevar contabilidad y disolución judicial de sociedades, convocatoria de las juntas generales o de la asamblea general de obligacionistas, reducción de capital social, amortización o enajenación de las participaciones o acciones o el nombramiento de liquidador, auditor o interventor.

Carlos Terrazas, Jurisfranquicia

 

Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción voluntaria (II)

27/10/2015

 

La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, ya en vigor, entre otras novedades, prevé la posibilidad de formular reclamación de deudas dinerarias tales como cánones y royalties impagados ante Notario, mediante la aportación de documentos acreditativos de la deuda como pueden ser contratos, albaranes y facturas. En caso de no pagar ni oponerse el deudor, podrá acudirse con el acta notarial a los tribunales para solicitar directamente el embargo de los bienes. En caso que el franquiciado se oponga deberá interponerse el procedimiento judicia/arbitral correspondiente. La ventaja de este medio notarial es que no necesita abogado y permite recuperar el IVA como fallido con un gasto muy pequeño, por lo que auguramos que va a ser muy útil a los franquiciadores que tengan morosidad.

Jordi Ruiz de Villa, Jausas

 

Modificación del plazo general de prescripción (art. 1.964 del Código Civil)

27/10/2015

 

El pasado 7 de octubre 2015 entró en vigor –parcialmente- la Ley 42/2015 que reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y otras normas.  Entre otras modificaciones de calado procesal, la que más puede afectar al quehacer diario de empresas y particulares es la establecida en la Disposición Final Primera, que modifica el artículo 1964 del Código Civil en su apartado segundo y que a partir de ahora tendrá la siguiente redacción: “2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.” De este modo, el plazo para reclamar el pago o cumplimiento de cualquier obligación legal o contractual que no tenga establecido ningún otro plazo especial, se reduce a 5 años en lugar de los 15 años que había actualmente como plazo de prescripción. Este nuevo plazo será solamente de aplicación a las obligaciones que nazcan con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma, las que se hubiesen constituido con fecha anterior seguirán teniendo un plazo de prescripción de 15 años, pues la propia norma prevé, en su disposición transitoria quinta, que a las obligaciones anteriores a su entrada en vigor se aplique el artículo 1939 del Código Civil. En definitiva, después de esta reforma, se reduce ostensiblemente el plazo que hemos de tener en cuenta para iniciar la reclamación (judicial o extrajudicialmente)  para de las obligaciones pendientes para evitar que prescriba nuestra acción para hacerlo.

Fernando García, AGM Abogados

 

Ley 42/2015, de 5 de octubre, de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

27/10/2015

 

Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el pasado 7 de octubre de 2015, introduce importantes novedades en relación, entre otros, con el uso de los medios telemáticos o electrónicos en la tramitación de las diferentes actuaciones procesales, el refuerzo de la figura del Procurador como agente colaborador de la Administración de Justicia, la modificación de los procesos del Juicio Verbal y del Procedimiento Monitorio, la reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, y la modificación del régimen de prescripción de acciones recogido en el Código Civil.

Jose Domínguez Leandro, Ernst & Young 

 

Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de cuentas

27/10/2015

 

La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas que, con carácter general y salvo de algunas excepciones, entrará en vigor el 17 de junio de 2016, deroga el Texto Refundido de la vigente ley y su objeto principal es adaptar la legislación española a los cambios de la Directiva 2014/56/UE y al Reglamento UE nº 537/2014. Las modificaciones más relevantes para la práctica mercantil serían, entre otras: (i) alteración de contenido de las cuentas anuales, (ii) carácter amortizable del fondo de comercio (a 10 años, con carácter general), (iii) modificación en los plazos de nombramiento de auditores, (iv) nulidad de cláusulas contractuales o estatutarias que limiten los nombramientos, (v) obligación de consolidar para las entidades de interés público o (vi) necesidad de informe de auditoría para el depósito de las cuentas anuales cuando se haya nombrado e inscrito un auditor voluntario.

Jean-Yves Teindas, Cuatrecasas Gonçalves Pereira 

 

Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, de Reforma del sistema de compensa-ción, liquidación y registro de valores español y requisitos de transparencia de los emisores

27/10/2015

 

Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, publicado en el BOE el 3 de octubre de 2015, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial. Este Real Decreto desarrolla, esencialmente, dos importantes reformas de los mercados de valores españoles. Por un lado, se desarrollan y concretan los elementos sobre los que se asienta el nuevo sistema de compensación, liquidación y registro de valores y, por otro, se completa la trasposición a la legislación española de la Directiva 2013/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, relativa a los requisitos de transparencia e información sobre los emisores.

Sergio Sánchez, Garrigues

 
 
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